Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P.

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Termino Definición
Acometida

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es la derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.

Acometida clandestina o fraudulenta

De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.

Acometida de Acueducto

Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

Acometida de Alcantarillado

De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

Actividad Complementaria de un Servicio

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, son las actividades a que también se aplica esta ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades.

Aforador de aseo

De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.

Aforo de agua

De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.

Aforo de residuos sólidos

De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.

Aforo extraordinario de aseo

De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.

Aforo ordinario de aseo

De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.

Aforo permanente de aseo

De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.

Agenda regulatoria

En concordancia en lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y de acuerdo con el instructivo emisión de Resoluciones de Carácter General del Macroproceso de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, es el listado de proyectos regulatorios de carácter general que se desarrollan anualmente, indica las fechas probables de inicio y terminación de un proyecto, con un plan de gestión que incluye un cronograma para cada proyecto y sirve tanto para el control interno como para el seguimiento por parte de nuestros clientes.

Almacenamiento

De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos.

Andén

Es la superficie lateral de la vía pública comprendida entre el sardinel bordillo y la línea de demarcación, destinada al tránsito de peatones, para lo cual debe tener un ancho mínimo de 1.50 metros y permitir el libre desplazamiento de todo tipo de personas, coches de niños y sillas de ruedas, mediante la continuidad de su superficie, adecuado acabado antideslizante, rampas, protecciones, etc.

Año base

De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, entiéndase como "año" el período de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión. Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio. En este caso, deben informar a la Comisión de Regulación los supuestos empleados.

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